{"id":14248,"date":"2021-05-19T00:14:42","date_gmt":"2021-05-19T05:14:42","guid":{"rendered":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=14248"},"modified":"2021-05-19T00:14:46","modified_gmt":"2021-05-19T05:14:46","slug":"tira-tev-candidatura-de-yunes-marquez-a-la-alcaldia-del-puerto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=14248","title":{"rendered":"Tira TEV candidatura de Yunes M\u00e1rquez a la alcald\u00eda del puerto"},"content":{"rendered":"\n<p>Xalapa, Ver.- Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvi\u00f3 declarar la inelegibilidad del ciudadano Miguel \u00c1ngel Yunes M\u00e1rquez para contender al cargo de Presidente Municipal de Veracruz, Veracruz, al no satisfacer el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva no menor a tres a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>El TEV, tras realizar un an\u00e1lisis exhaustivo declar\u00f3 fundado el agravio relacionado con el incumplimiento de residencia efectiva, ya que, de diversos elementos, se advierte la interrupci\u00f3n de la misma por la ausencia del territorio nacional, sin que dicho ciudadano haya desahogado la vista que se le formul\u00f3 durante la substanciaci\u00f3n del presente asunto a fin de hacer valer lo que a sus intereses conviniera.<\/p>\n\n\n\n<p>En sesi\u00f3n p\u00fablica no presencial, el pleno tambi\u00e9n determin\u00f3 revocar el acuerdo del Organismo P\u00fablico Local Electoral de Veracruz (OPLEV) por el que confirm\u00f3 el registro de Miguel \u00c1ngel Yunes M\u00e1rquez como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Veracruz, postulado por el Partido Acci\u00f3n Nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, los Comit\u00e9s Ejecutivo Nacional y el Directivo Estatal en Veracruz, ambos de Acci\u00f3n Nacional, deber\u00e1n notificar al OPLEV en un plazo de 48 horas para que posteriormente el Consejo General, se pronuncie en las 24 horas siguientes respecto a la solicitud de la candidatura sustituta, previo an\u00e1lisis de los requisitos de elegibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En otro orden de ideas, el Pleno confirm\u00f3 el acuerdo del OPLEV, en el que se aprob\u00f3 la ejecuci\u00f3n a la resoluci\u00f3n del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisi\u00f3n de los informes anuales de ingresos y gastos del partido morena, correspondientes al ejercicio 2019.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tras realizar el an\u00e1lisis se declar\u00f3 infundados los agravios relativos a una incorrecta ejecuci\u00f3n por parte del OPLE Veracruz de las sanciones impuestas a dicho partido, pues a su consideraci\u00f3n, no se ajust\u00f3 al monto m\u00e1ximo que se le pod\u00eda deducir de su ministraci\u00f3n mensual.<\/p>\n\n\n\n<p>Puesto que, si bien la imposici\u00f3n de las sanciones representa una disminuci\u00f3n de las prerrogativas a que tiene derecho MORENA, lo cierto es que, ello es una consecuencia directa de las conductas observadas al partido, que derivaron en infracciones a la normativa electoral en materia de fiscalizaci\u00f3n, reprochables en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n electoral vigente, lo que, resulta acorde con el sentido y efecto disuasivo que deben tener las sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En los Procedimientos Especiales Sancionadores TEV-PES-58 y TEV-PES-61 del presente a\u00f1o, se declararon la inexistencia de los presuntos actos anticipados de precampa\u00f1a y campa\u00f1a en contra del precandidato del PRD a la presidencia municipal de Tlacolulan, Veracruz y del presunto precandidato a Diputado Local de Coatzacoalcos, Veracruz.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto al precandidato del PRD, se declar\u00f3 la inexistencia de los elementos de actos anticipados de precampa\u00f1a y campa\u00f1a toda vez que, con relaci\u00f3n a los perfiles de la red social Facebook, el denunciado no reconoci\u00f3 su titularidad y no existe alg\u00fan medio probatorio por medio del que se hubiere desvirtuado esa manifestaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, durante la sustanciaci\u00f3n se requiri\u00f3 a la dirigencia nacional del partido de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica, quien refiri\u00f3 que el aqu\u00ed denunciado no contaba con registro para contender en el proceso interno de selecci\u00f3n de candidaturas y adem\u00e1s no se encontr\u00f3 en el padr\u00f3n de militantes; aunado a lo anterior de las im\u00e1genes denunciadas no es posible advertir que se trate de mensajes que tiendan a la presentaci\u00f3n de una plataforma electoral y posicionamiento o revele la intenci\u00f3n de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona, para obtener un cargo de elecci\u00f3n popular, o a favor de un partido pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras que el precandidato a la Diputaci\u00f3n Local, por otro lado, si bien de la certificaci\u00f3n efectuada por la Oficial\u00eda Electoral del OPLE, fue posible acreditar la existencia de las publicaciones en la red social Facebook, en ellas no se advierte que se realice un llamamiento al voto fuera de los plazos establecidos en la ley, pues se trata \u00fanicamente de textos relacionados con una presunta precandidatura que, adem\u00e1s, no fue acreditada en autos, toda vez que no existen indicios de que efectivamente el denunciado cuente con la calidad que el denunciante le se\u00f1ala.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Xalapa, Ver.- Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvi\u00f3 declarar la inelegibilidad del ciudadano Miguel \u00c1ngel Yunes M\u00e1rquez para contender al cargo de Presidente Municipal de Veracruz, Veracruz, al no satisfacer el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva no menor a tres a\u00f1os. 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