{"id":24066,"date":"2022-02-28T13:46:18","date_gmt":"2022-02-28T19:46:18","guid":{"rendered":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=24066"},"modified":"2022-02-28T13:46:22","modified_gmt":"2022-02-28T19:46:22","slug":"lamenta-cndh-negativa-de-gobierno-de-veracruz-en-caso-july-n","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=24066","title":{"rendered":"Lamenta CNDH negativa de Gobierno de Veracruz en caso July N"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Dar\u00edo Pale<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Xalapa, Ver.- La Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH), mediante un documento publicado en sus redes sociales afirm\u00f3 que los polic\u00edas ministeriales violaron y torturaron sexualmente a July &#8220;N&#8221;, y lament\u00f3 la postura y declaraciones &#8220;estigmatizantes&#8221; y sin perspectiva de g\u00e9nero de las autoridades de Veracruz.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo anterior se debe a que despu\u00e9s de que el gobernador de Veracruz Cuitl\u00e1huac Garc\u00eda Jim\u00e9nez se\u00f1al\u00f3 que rechazar\u00eda la recomendaci\u00f3n de la CNDH por la violaci\u00f3n sexual y tortura contra July Raquel &#8220;N&#8221;, presunta participante del crimen de la rectora de la Universidad Valladolid; la Comisi\u00f3n respondi\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<p>El Organismo tiene evidencias de que 9 personas servidoras p\u00fablicas, adscritas a la Fiscal\u00eda General del Estado, que participaron en el aseguramiento y posterior traslado de la persona v\u00edctima al estado de Veracruz; lo anterior, de acuerdo al oficio FGE\/FGEIDVCFMNNYTP\/5293\/2020, de 3 de noviembre de 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Mismo que fue suscrito por la Fiscal Coordinadora Especializada en Investigaci\u00f3n de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y de Trata de Personas de esa Fiscal\u00eda General, por el que informa al Fiscal General de Justicia de la Ciudad de M\u00e9xico sobre la orden de b\u00fasqueda, localizaci\u00f3n y aprehensi\u00f3n de la v\u00edctima, y le solicita, en v\u00eda de colaboraci\u00f3n, se brindaran todas las facilidades a las 9 personas servidoras p\u00fablicas para su cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el organismo aut\u00f3nomo define que cuenta con el parte informativo del 7 de noviembre de 2021, oficio FGE\/PM\/DRXCX\/122\/2020, No.\u00a0detenci\u00f3n CX\/FC\/010\/06112020\/136, dirigido al Juez de Control del Juzgado de Procesos Penales y Procedimientos Penal Oral del D\u00e9cimo Primer Distrito I, signado por AR4, AR6 y AR7, por medio del cual ponen a disposici\u00f3n a la agraviada.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Con lo que se comprueba la participaci\u00f3n de la Polic\u00eda Ministerial adscrita a la Fiscal\u00eda General de Veracruz en el aseguramiento y traslado de la v\u00edctima a esa entidad&#8221;, reitera la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el pronunciamiento del organismo se recuerda que fue advertido en el instrumento recomendatorio, para este Organismo Nacional que qued\u00f3 acreditado que la persona agraviada fue &#8220;v\u00edctima de tortura sexual&#8221; por parte de elementos de la Polic\u00eda Ministerial de la Fiscal\u00eda de Veracruz.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que la falta de evidencias m\u00e9dicas o certificaciones adecuadas no realizadas a la v\u00edctima, no deben constituir un elemento primordial para demostrar que tales actos sucedieron, y tampoco debe pesar la negativa de dichas autoridades responsables y los prejuicios sostenidos relacionados con su situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha Comisi\u00f3n que si se analiza que tampoco tuvo acceso eficaz a certificaciones que dieran cuenta del estado de salud f\u00edsico y sexual que presentaba, dadas las condiciones de amenazas y agresiones f\u00edsicas en las que se le negaron y a trav\u00e9s de las cuales tuvo que indicar que estaba bien, que la hab\u00edan tratado bien y, en las que adem\u00e1s, se asent\u00f3 sin huellas de lesiones, o, no refiere lesiones en aquellos documentos oficiales que fueron suscritos por las propias autoridades responsables a las que hace alusi\u00f3n la v\u00edctima; bastando entonces, las declaraciones emitidas por la v\u00edctima y en la acreditaci\u00f3n de la afectaci\u00f3n que ha dejado huella en su esfera psicol\u00f3gica y f\u00edsica dados los actos &#8220;atroces&#8221; cometidos a su integridad sexual sustentados en los resultados emitidos tras los ex\u00e1menes practicados conforme a lo establecido en el Manual para la Investigaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes &#8220;Protocolo de Estambul&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n considera conveniente precisar que las autoridades de la Ciudad de M\u00e9xico \u00fanicamente participaron en colaboraci\u00f3n para llevar a cabo la detenci\u00f3n en la demarcaci\u00f3n donde se encontraba la v\u00edctima, en compa\u00f1\u00eda de personal de la Fiscal\u00eda General de Justicia del estado de Veracruz, y una vez que fue certificada por personal m\u00e9dico de la Fiscal\u00eda de la Ciudad de M\u00e9xico, fue entregada a los elementos de la Polic\u00eda Ministerial de Veracruz quienes efectuaron su traslado a esa entidad y la pusieron a disposici\u00f3n de la autoridad jurisdiccional correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo responde al Gobernador que por la comprobaci\u00f3n del &#8220;indebido&#8221; actuar del personal adscrito al CERESO Pacho Viejo, dependiente de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica de ese Estado, al constatarse que se acreditaron violaciones a los derechos a la seguridad jur\u00eddica y a la legalidad en agravio de la v\u00edctima, en virtud de lo siguiente:<br>a) Al ingreso de la v\u00edctima al CERESO no se contaba en ese momento con personal m\u00e9dico de guardia para que certificara su integridad f\u00edsica, por lo que s\u00f3lo fue valorada por una enfermera que se encontraba presente, quien no era la autoridad facultada para certificar a la v\u00edctima al momento que ingres\u00f3 al CERESO Pacho Viejo, toda vez que este debe ser realizado por personal de salud id\u00f3neo y capacitado, con la finalidad de constatar su estado de salud f\u00edsica, sexual o mental, asegurar la identificaci\u00f3n y tratamiento de cualquier problema significativo que presentara en su estado de salud.<br>As\u00ed tambi\u00e9n, es necesario que incluyan no s\u00f3lo las lesiones encontradas, sino la informaci\u00f3n detallada sobre la explicaci\u00f3n dada por los pacientes sobre c\u00f3mo ocurrieron dichas lesiones, as\u00ed como la opini\u00f3n del personal m\u00e9dico sobre si las lesiones son consecuentes con dicha explicaci\u00f3n, lo que no se realiz\u00f3, ya que quien la recibi\u00f3 en ese momento, la enfermera dentro de sus formaci\u00f3n acad\u00e9mica, no ten\u00eda la facultad de realizar el diagn\u00f3stico de un paciente.<br>Se hace menci\u00f3n que durante la entrevista que sostuvo la v\u00edctima con personal de psicolog\u00eda del centro penitenciario, les refiri\u00f3 sobre los actos de tortura y violencia sexual de la que fue v\u00edctima, adem\u00e1s observaron las condiciones en la que se encontraba, teniendo el deber de denunciar los mismos a la autoridad competente, ya que estaban ante la probable comisi\u00f3n de un il\u00edcito y de violaciones graves a sus derechos humanos, lo que no sucedi\u00f3, y que indudablemente ha impactado en su acceso a la justicia como se refiere en la Recomendaci\u00f3n emitida.\u00a0<br>Lo cual, entre otras constancias queda acreditado, a trav\u00e9s de documentaci\u00f3n otorgada por la propia autoridad penitenciaria de ese estado a esta CNDH, de la que destaca:<\/p>\n\n\n\n<p>1) Entrevista de Ingreso del 7 de noviembre por 2020, efectuada por personal de psicolog\u00eda a la v\u00edctima, en la cual se asent\u00f3 que &#8220;&#8230;refiere haber sido v\u00edctima de violaci\u00f3n durante su traslado de la Ciudad de M\u00e9xico a Xalapa, Veracruz&#8230;&#8221;.<br>2) Impresi\u00f3n Diagn\u00f3stica: &#8220;Persona privada de la libertad que al momento y durante la entrevista se encuentra emocionalmente inestable, presenta llanto, tristeza, ligera ansiedad, insomnio, su apetito alterado, refiere sentimientos de culpa; sin embargo, se encuentra consciente de su entorno y de su situaci\u00f3n jur\u00eddica&#8221;.<br>&#8220;La CNDH, al emitir la Recomendaci\u00f3n 51VG\/2022 busca que la v\u00edctima adem\u00e1s de acceder a una reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en su agravio, se le proteja y garantice su derecho de acceso a la justicia en su modalidad de acceso a la procuraci\u00f3n de justicia, conforme a las evidencias recabadas en el expediente de queja, a fin de que las investigaciones ministeriales que dieron lugar con motivo de hechos de los que fue v\u00edctima sean analizadas conforme a un enfoque diferencial y con perspectiva de g\u00e9nero a fin de que tales conductas no queden impunes&#8221;, dice el texto.<br>Los instrumentos recomendatorios emitidos por este Organismo Aut\u00f3nomo buscan contribuir, como en este caso, a que se conozca la verdad de los hechos ocurridos, y no se contin\u00fae alimentando la cadena de impunidad obteniendo confesiones a trav\u00e9s de actos de tortura.<\/p>\n\n\n\n<p>En el presente asunto dice la CNDH, no sigue una agenda pol\u00edtica, ni busca incidir en la responsabilidad penal o no de la v\u00edctima en los hechos que se le imputan, sino s\u00f3lo dar a conocer las graves violaciones a sus derechos humanos que han sido cometidos en su agravio vulnerando gravemente su dignidad humana y que justamente se profundizan a\u00fan m\u00e1s por la violencia sexual perpetrada por ser mujer.<\/p>\n\n\n\n<p>El organismo lamenta la postura y declaraciones estigmatizantes y sin perspectiva de g\u00e9nero de las autoridades del estado de Veracruz, involucradas, quienes dentro de su \u00e1mbito de competencia tienen el deber de realizar las acciones conducentes para que tales conductas no vuelvan a repetirse en un marco de respeto a los derechos humanos establecidos en la Constituci\u00f3n y en los m\u00e1s altos instrumentos nacionales e internacionales en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, toda vez que la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la v\u00edctima est\u00e1 siendo conocida por la autoridad jurisdiccional competente y, conforme al principio de presunci\u00f3n de inocencia, no debe criminalizarse a ninguna persona sobre su posible comisi\u00f3n en hechos con apariencia de delito, sino hasta que reciba una sentencia, adem\u00e1s de que con tales declaraciones y posturas pueden estarse desvirtuando las posibles conductas que vulneraron sus derechos humanos, cuyo \u00e1mbito es distinto al jurisdiccional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dar\u00edo Pale Xalapa, Ver.- La Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH), mediante un documento publicado en sus redes sociales afirm\u00f3 que los polic\u00edas ministeriales violaron y torturaron sexualmente a July &#8220;N&#8221;, y lament\u00f3 la postura y declaraciones &#8220;estigmatizantes&#8221; 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