{"id":25415,"date":"2022-04-01T13:27:29","date_gmt":"2022-04-01T19:27:29","guid":{"rendered":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=25415"},"modified":"2022-04-01T13:27:33","modified_gmt":"2022-04-01T19:27:33","slug":"ordena-ine-retirar-propaganda-a-favor-del-ejecutivo-federal-en-30-entidades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=25415","title":{"rendered":"Ordena INE retirar propaganda a favor del Ejecutivo Federal en 30 entidades"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>*Tambi\u00e9n se<\/strong>\u00a0<strong>orden\u00f3 a\u00a044 personas f\u00edsicas o morales a identificar y, en su caso, retirar la propaganda denunciada<\/strong>.<br><\/p>\n\n\n\n<p>Ciudad de M\u00e9xico.- La Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) en sesi\u00f3n virtual resolvi\u00f3 6 solicitudes de medidas cautelares:\u00a03 relacionadas con el proceso de\u00a0Revocaci\u00f3n de\u00a0Mandato, 2 con procesos locales electorales y una por la difusi\u00f3n de\u00a01\u00a0video supuestamente calumnioso.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n determin\u00f3 otorgar las medidas cautelares por difusi\u00f3n de propaganda ilegal durante el proceso de Revocaci\u00f3n de Mandato mediante 183 anuncios espectaculares, 18 casos de propaganda tipo cartel adherida en postes o bardas, 354 bardas pintadas, 74 casos de lonas colocadas en distintas ubicaciones de 30 entidades, 5 casos en unidades de transporte p\u00fablico, sin que se conozca la autor\u00eda ni el origen de los recursos empleados para su implementaci\u00f3n, lo que pudiera tratarse de una estrategia de publicidad at\u00edpica o inusual, con el objetivo de apoyar de manera prohibida en la Constituci\u00f3n al Presidente de M\u00e9xico en el proceso de Revocaci\u00f3n de Mandato, tal y como lo resolvi\u00f3 el pasado 11 de marzo, mediante acuerdo de la propia Comisi\u00f3n ACQyD-INE-36\/2022, el cual fue confirmado por la Sala Superior del\u00a0Tribunal\u00a0Electoraldel Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\u00a0(TEPJF)\u00a0en el SUP-REP-96\/2022.<\/p>\n\n\n\n<p>La queja fue presentada por los partidos Acci\u00f3n Nacional (PAN), de la Revoluci\u00f3n Democr\u00e1tica (PRD) y diversos&nbsp;ciudadanos en contra del partido&nbsp;Morena, la asociaci\u00f3n civil&nbsp;<em>Que Siga la Democracia<\/em>&nbsp;y quien resulte responsable, por la difusi\u00f3n de propaganda ilegal con la imagen del Presidente de la Rep\u00fablica y leyendas para favorecerlo ante la ciudadan\u00eda, durante el ejercicio de Revocaci\u00f3n de Mandato que se llevar\u00e1 a cabo el pr\u00f3ximo 10 de abril.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n consider\u00f3, bajo la apariencia del buen derecho, estar frente a una posible simulaci\u00f3n o campa\u00f1a orquestada no ciudadana, ya que no se trata de propaganda&nbsp;emitida, generada o difundida, de manera libre,&nbsp;leg\u00edtima&nbsp;y espont\u00e1nea por la ciudadan\u00eda, lo que afecta el equilibrio y condiciones de equidad para que la poblaci\u00f3n participe y vote de forma libre e informada el d\u00eda de la jornada.<\/p>\n\n\n\n<p>De la investigaci\u00f3n realizada por la autoridad electoral se determin\u00f3 que las caracter\u00edsticas de la propaganda denunciada contiene identidad gr\u00e1fica y textual entre s\u00ed, aunado a que se advierte que es coincidente con la difundida o puesta a disposici\u00f3n en la p\u00e1gina de internet de la asociaci\u00f3n civil&nbsp;<em>Que Siga la Democracia,<\/em>es decir, existe plena identidad en los elementos utilizados, como el uso de la imagen del Presidente, la invitaci\u00f3n a votar con la frase \u201cvamos a votar\u201d, el hashtag #QueSiga AMLO, el uso de las iniciales del presidente (AMLO), la referencia a la fecha en que se llevar\u00e1 a cabo la&nbsp;Revocaci\u00f3n de&nbsp;Mandato \u201ceste 10 de abril\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La propaganda se localiz\u00f3 en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de M\u00e9xico, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Estado de M\u00e9xico, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoac\u00e1n, Morelos, Nayarit, Nuevo Le\u00f3n, Oaxaca, Puebla, Quer\u00e9taro, Quintana Roo, San Luis Potos\u00ed, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucat\u00e1n y Zacatecas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo estos argumentos establecidos, la Comisi\u00f3n orden\u00f3 a 111 municipios de distintas entidades federativas, que en un plazo que no exceda de 72 horas, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada, identificada con las caracter\u00edsticas descritas en el proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, orden\u00f3 a 44 personas f\u00edsicas\/morales inscritas en el&nbsp;<em>Padr\u00f3n Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior del Distrito Federal<\/em>&nbsp;a que, en un plazo de 72 horas, procedan al retiro de la propaganda que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares sobre los que tengan los derechos de difusi\u00f3n, o en su caso, presentar en las Juntas Locales o Distritales de este Instituto m\u00e1s cercanas&nbsp;a su domicilio, la documentaci\u00f3n con la que se acredite la contrataci\u00f3n legal del espacio publicitario con persona f\u00edsica o moral distinta a partidos pol\u00edticos, servidores p\u00fablicos o entes gubernamentales; vinculando de la determinaci\u00f3n a quienes se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Proveedores de este Instituto.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Se ordena a Diputada Federal eliminar publicaciones de Facebook<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n declar\u00f3 procedente la medida cautelar solicitada por el PRD en contra de Aleida Alavez Ruiz,&nbsp;Diputada&nbsp;Federal de la LXV&nbsp;Legislatura, por el presunto uso indebido de recursos p\u00fablicos y promoci\u00f3n ilegal del&nbsp;proceso de Revocaci\u00f3n de Mandato, derivado de diversas publicaciones en las que, a juicio del quejoso, se advierte su participaci\u00f3n en actos relacionados con la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de la Revocaci\u00f3n de Mandato.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n estim\u00f3 que las publicaciones de los d\u00edas 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2022, realizadas por la Diputada Federal de la LXV Legislatura de la C\u00e1mara de Diputados, en apariencia del buen derecho, s\u00ed&nbsp;difunden y promocionan indebidamente el proceso de Revocaci\u00f3n de Mandato, y se puede advertir que emiti\u00f3 una serie de manifestaciones que, de forma preliminar, se trata de difusi\u00f3n y promoci\u00f3n indebida, pues \u00e9stas llaman a votar por la permanencia del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello,<strong>&nbsp;<\/strong>se ordena a Aleida Alavez Ruiz<strong>,&nbsp;<\/strong>para que, en un plazo que no podr\u00e1 exceder de 3 horas, elimine las publicaciones alojadas en Facebook, as\u00ed como de cualquier otra plataforma electr\u00f3nica o impresa bajo su dominio, control o administraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto al supuesto uso de recursos p\u00fablicos, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 que es un tema que ata\u00f1e al fondo del asunto, por lo que ser\u00e1 la Sala Regional Especializada del TEPJF qui\u00e9n se pronuncie.<\/p>\n\n\n\n<p>Se declara improcedente la adopci\u00f3n de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, concernientes en, solicitarse se abstenga de realizar actos similares a los denunciados, pues se trata de hechos futuros de realizaci\u00f3n incierta.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, dadas las caracter\u00edsticas y contexto del caso, el colegiado consider\u00f3 necesario realizar un llamado a la Diputada Federal a fin de que,&nbsp;en todo momento,&nbsp;ajuste sus actos y conductas a los l\u00edmites y par\u00e1metros constitucionales en materia de Revocaci\u00f3n de Mandato, as\u00ed como recordarle la obligaci\u00f3n de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir, de ninguna manera, en la opini\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Improcedente retirar el spot<\/em><\/strong><strong><em>&nbsp;de t<\/em><\/strong><strong><em>elevisi\u00f3n pautado por MC para periodo de campa\u00f1a en Quintana Roo<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se consider\u00f3 improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) y la candidata a la gubernatura por la coalici\u00f3n Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo, Mar\u00eda Elena Hermelinda Lezama Espinosa, quienes denunciaron al partido&nbsp;Movimiento Ciudadano (MC) de Quintana Roo y a su candidato a la gubernatura Jos\u00e9 Luis Pech V\u00e1rguez, por presunta calumnia y violencia pol\u00edtica en contra de las mujeres por raz\u00f3n de g\u00e9nero, derivado&nbsp;de la difusi\u00f3n de un promocional de televisi\u00f3n identificado como&nbsp;<em>PECH ARRANQUE Q ROO<\/em>&nbsp;pautado para el per\u00edodo de campa\u00f1as en esa entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El colegiado no concedi\u00f3 las medidas cautelares por violencia pol\u00edtica ni calumnia, pues, de un an\u00e1lisis preliminar, las expresiones contenidas en el spot&nbsp;se encuentran amparadas por la libertad de expresi\u00f3n dentro del debate pol\u00edtico, y&nbsp;no se advierte, de manera clara o evidente, la imputaci\u00f3n de hechos o delitos falsos, sino que corresponde a la opini\u00f3n cr\u00edtica del candidato a gobernador por MC, en torno al desempe\u00f1o de&nbsp;Mar\u00eda Elena Hermelinda Lezama Espinosa&nbsp;como gobernante de la ciudad de Canc\u00fan, Quintana Roo.<\/p>\n\n\n\n<p>Apart\u00e1ndose de la decisi\u00f3n mayoritaria, la Consejera Adriana Favela manifest\u00f3 que estaba de acuerdo con dictar la improcedencia de la medida cautelar respecto de la Violencia Pol\u00edtica contra Mujeres en Raz\u00f3n de G\u00e9nero al se\u00f1alar que las expresiones no se realizaron por el hecho de ser mujer; sin embargo, estim\u00f3 que siguiendo los recientes criterios de la Comisi\u00f3n s\u00ed deb\u00eda dictarse la medida cautelar en cuanto la calumnia, pues la expresi\u00f3n relacionada con&nbsp;<em>\u201cMara Lezama, una candidata corrupta que ha malgobernado Canc\u00fan, y lo ha saqueado\u201d<\/em>&nbsp;podr\u00eda constituir, aparentemente, la imputaci\u00f3n de un delito o hecho falso atribuido a la candidata a la&nbsp;gubernatura de Quintana Roo,&nbsp;Mar\u00eda Elena Hermelinda Lezama Espinosa por la coalici\u00f3n&nbsp;Juntos&nbsp;Hacemos&nbsp;Historia en&nbsp;Quintana&nbsp;Roo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Improcedente spot pautado por Movimiento Ciudadano en Aguascalientes<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El PAN present\u00f3 denuncia contra el promocional denominado&nbsp;<em>Contraste Aguascalientes<\/em>, pautado<em>&nbsp;<\/em>para radio y televisi\u00f3n por MC que presuntamente, contiene expresiones que calumnian al PAN y a su candidata a la gubernatura de Aguascalientes, Mar\u00eda Teresa Jim\u00e9nez Esquivel en el marco del proceso electoral local en curso en esa entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n estim\u00f3 que no se actualiza la calumnia, toda vez que no se est\u00e1 en presencia de la imputaci\u00f3n un\u00edvoca de una conducta delictiva, sino que se trata de contenidos que han sido previamente referidos en medios de comunicaci\u00f3n, esto es, que&nbsp;forman parte del debate p\u00fablico, necesario en toda sociedad democr\u00e1tica y m\u00e1s a\u00fan en el contexto de un proceso electoral como el que actualmente se desarrolla en Aguascalientes.<\/p>\n\n\n\n<p>En la discusi\u00f3n del proyecto la Consejera &nbsp;Adriana Favela,&nbsp;de igual forma que en el asunto precedente, consider\u00f3 que de acuerdo a los recientes acuerdos emitidos por la Comisi\u00f3n s\u00ed deb\u00eda dictarse la medida cautelar respecto a la calumnia, ya que, en apariencia del buen derecho, la expresi\u00f3n relacionada con&nbsp;<em>\u201cSi as\u00ed rob\u00f3 como alcaldesa, imag\u00ednate como gobernadora\u201d<\/em>dirigida a la candidata a la&nbsp;gubernatura de Aguascalientes Teresa Jim\u00e9nez por el PAN podr\u00eda constituir, aparentemente, la imputaci\u00f3n de un delito de robo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Improcedente la medida solicitada por el PRD en contra de Mario Delgado<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El cuarto asunto analizado, fue la queja presentada por&nbsp;el PRD quien denuncia promoci\u00f3n personalizada y uso de recursos p\u00fablicos, atribuible a Morena, as\u00ed como a Mario Mart\u00edn Delgado Carrillo, en su car\u00e1cter de Dirigente Nacional de dicho instituto pol\u00edtico, derivado de diversas publicaciones a favor del&nbsp;Presidente de la Rep\u00fablica en la red social Twitter del referido ente pol\u00edtico.<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien el denunciante aduce una presunta afectaci\u00f3n a la veda por&nbsp;Revocaci\u00f3n de&nbsp;Mandato, lo cierto es que, como se indic\u00f3,&nbsp;el contenido del material denunciado es gen\u00e9rico, adem\u00e1s de que no promueve dicho ejercicio democr\u00e1tico; raz\u00f3n por la que, desde una \u00f3ptica preliminar, se considera que puede difundirse, aunado al hecho que, de su contenido, no es posible advertir referencia o menci\u00f3n alguna&nbsp;al referido proceso de&nbsp;Revocaci\u00f3n de&nbsp;Mandato, raz\u00f3n por la cual se determin\u00f3 la improcedencia de la medida cautelar solicitada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>Improcedente la medida solicitada por Morena en contra del PRI<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Morena interpuso queja en contra del&nbsp;Partido Revolucionario Institucional&nbsp;(PRI)&nbsp;por la difusi\u00f3n de un material audiovisual publicado el&nbsp;28&nbsp;de marzo del a\u00f1o en curso, en las redes sociales&nbsp;Facebook&nbsp;y&nbsp;Twitter<em>,&nbsp;<\/em>identificado con el hashtag&nbsp;#MorenaDeCabeza, el cual, a juicio del quejoso, contiene afirmaciones y elementos que actualizan&nbsp;calumnia&nbsp;en perjuicio del partido pol\u00edtico que representa&nbsp;y&nbsp;vulnera las reglas de propaganda en periodo de intercampa\u00f1as,&nbsp;con impacto en los procesos electorales locales que actualmente se celebran en Aguascalientes, Durango, Hidalgo, Oaxaca, Quintana Roo y Tamaulipas.<\/p>\n\n\n\n<p>La medida se estim\u00f3&nbsp;improcedente, por una parte, porque de &nbsp;un an\u00e1lisis preliminar del material objeto de denuncia, se advierte que su contenido central consiste en una opini\u00f3n cr\u00edtica que, por exaltada, molesta, inc\u00f3moda o perturbadora que parezca al denunciante, en apariencia del buen derecho, s\u00f3lo constituye la visi\u00f3n del emisor del mensaje respecto de la situaci\u00f3n actual que se vive en&nbsp;el&nbsp;pa\u00eds, en relaci\u00f3n con temas como son la eliminaci\u00f3n de escuelas de tiempo completo, el desempleo y el desabasto de medicamentos, hechos que desde su perspectiva afectan a las madres trabajadoras, la econom\u00eda y la salud de las y los mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunado a que las expresiones contenidas en el material denunciado, constituyen frases amparadas en la libertad de expresi\u00f3n que gozan los partidos pol\u00edticos, y forman parte del debate p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Y por otra, porque bajo la apariencia del buen derecho, el contenido, elementos y mensajes de las publicaciones denunciadas corresponden a&nbsp;propaganda gen\u00e9rica&nbsp;cuya&nbsp;difusi\u00f3n puede realizarse en todo tiempo, incluyendo, por supuesto, durante la etapa de intercampa\u00f1a electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuatro proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Claudia Zavala y del Consejero Ciro Murayama, as\u00ed como de la Consejera Adriana Favela, presidenta de la Comisi\u00f3n de Quejas y Denuncias; 2 proyectos se aprobaron por mayor\u00eda, con el voto en contra de la Consejera Presidenta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>*Tambi\u00e9n se\u00a0orden\u00f3 a\u00a044 personas f\u00edsicas o morales a identificar y, en su 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