{"id":45852,"date":"2023-09-28T21:49:10","date_gmt":"2023-09-29T03:49:10","guid":{"rendered":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=45852"},"modified":"2023-09-28T21:49:21","modified_gmt":"2023-09-29T03:49:21","slug":"ordena-ivai-a-invivienda-y-al-ayuntamiento-de-san-andres-transparentar-informacion-a-ciudadanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=45852","title":{"rendered":"Ordena IVAI a INVIVIENDA y al Ayuntamiento de San Andr\u00e9s transparentar informaci\u00f3n a ciudadanos"},"content":{"rendered":"\n<p>* <strong>De acuerdo con los Comisionados Naldy Patricia Rodr\u00edguez Lagunes y Jos\u00e9 Alfredo Corona Liz\u00e1rraga, en ninguno de los casos se cumpli\u00f3 con informaci\u00f3n accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Xalapa, Ver.- El Pleno del Instituto Veracruzano de Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales (IVAI) orden\u00f3 al Instituto Veracruzano de la Vivienda y al Ayuntamiento de San Andr\u00e9s Tuxtla modificar sus respuestas a las solicitudes de transparencia requeridas por la ciudadan\u00eda, con la finalidad de que se atiendan las necesidades del derecho de acceso a la informaci\u00f3n de toda persona.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer caso corresponde al expediente IVAI-REV\/1801\/2023\/I con relaci\u00f3n al estatus que guarda el tr\u00e1mite de la escrituraci\u00f3n de cada una de las viviendas que fueron reubicadas a los beneficiarios de las afectaciones en la localidad de Xixitla del municipio de Ixhuac\u00e1n de los Reyes, tras un deslave en Barranca Grande, en septiembre de 2008.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEn el caso en particular, aunque en la queja s\u00f3lo se se\u00f1al\u00f3 que no se respondi\u00f3 cu\u00e1l es el estatus actual del procedimiento de regularizaci\u00f3n de las viviendas\u2019, es posible advertir que si bien el sujeto obligado brind\u00f3 una respuesta relacionada con lo requerido, tambi\u00e9n lo es que contiene informaci\u00f3n incompleta e imprecisa, sin la documentaci\u00f3n soporte que avale lo informado\u201d, destac\u00f3 la comisionada del IVAI Naldy Patricia Rodr\u00edguez Lagunes.<\/p>\n\n\n\n<p>En su exposici\u00f3n, la Comisionada record\u00f3 que tras la Declaratoria de Desastre Natural respectiva los habitantes de esa zona fueron reubicados casi un a\u00f1o despu\u00e9s a la localidad de Xixitla, en Ixhuac\u00e1n de los Reyes, \u201csin embargo, hasta la fecha, las familias afectadas no han recibido las escrituras de las viviendas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n motiv\u00f3 a quienes habitan en ese lugar en calidad de poseedores, a realizar una solicitud de informaci\u00f3n para conocer \u201cel estatus que guarda el tr\u00e1mite de la escrituraci\u00f3n de cada una de sus viviendas, como beneficiarios del programa social de regularizaci\u00f3n del conjunto habitacional\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cDe manera inicial, INVIVIENDA se\u00f1al\u00f3 que trabajan en coordinaci\u00f3n varias \u00e1reas de ese instituto para que tengan informaci\u00f3n que les permita \u201ciniciar con el procedimiento de regularizaci\u00f3n\u201d. Lo que caus\u00f3 agravio a los recurrentes\u201d, advirti\u00f3 Rodr\u00edguez Lagunes.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, mencion\u00f3 que en materia de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica puede aplicarse la suplencia de la queja en favor del solicitante, como una herramienta procedimental que pueden utilizar las instituciones encargadas de tutelar este derecho para corregir cualquier error o deficiencia del agravio por parte de la persona recurrente, considerando el principio pro persona.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 13 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, se establece que la entrega de informaci\u00f3n debe garantizar que \u00e9sta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atienda las necesidades del derecho de acceso a la informaci\u00f3n de toda persona, por lo que resulta evidente que en la informaci\u00f3n proporcionada por parte de INVIVIENDA no se reunieron todos esos elementos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSi bien los afectados con las lluvias y deslave fueron reinstalados a nuevas viviendas, lo cierto es que despu\u00e9s de 14 a\u00f1os, los antiguos pobladores de Barranca Nueva y Nueva Villa a\u00fan no cuentan con un instrumento notarial con el cual se d\u00e9 certeza jur\u00eddica de que la propiedad que habitan es suya\u201d, apunt\u00f3 la Comisionada y titular de la Ponencia I, Naldy Rodr\u00edguez Lagunes.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esto, el Pleno del IVAI vot\u00f3 a favor a modificar la respuesta brindada por el sujeto obligado a efecto de que: previo tr\u00e1mite ante la Gerencia Jur\u00eddica, Gerencia de Planeaci\u00f3n Estrat\u00e9gica de la Vivienda, Gerencia de Construcci\u00f3n y Mejoramiento de la Vivienda y\/o \u00c1rea que por sus atribuciones pudieran contener la informaci\u00f3n, entregue la documentaci\u00f3n sobre el estatus que guarda el procedimiento de regularizaci\u00f3n de los beneficiarios de las viviendas que se ubican en la localidad de Xixitla del municipio de Ixhuac\u00e1n de los Reyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el Comisionado Jos\u00e9 Alfredo Corona Liz\u00e1rraga puso a consideraci\u00f3n del pleno el expediente IVAI-REV\/1871\/2023\/III, donde un particular pide al Ayuntamiento de San Andr\u00e9s Tuxtla un listado de los procedimientos sustanciados por la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia Municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se detalla que el Ayuntamiento otorg\u00f3 respuesta en el procedimiento de acceso a trav\u00e9s del Director de Seguridad P\u00fablica Municipal, pero sin especificar qu\u00e9 \u00e1rea del Ayuntamiento resguarda la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es por ello que el Comisionado Corona Liz\u00e1rraga propuso al Pleno modificar la respuesta, proporcionada por el sujeto obligado, para que realice una b\u00fasqueda exhaustiva ante los integrantes de la Comisi\u00f3n de Honor y Justicia Municipal, y proporcione en su caso lo requerido, considerando que si hubiese informaci\u00f3n susceptible de clasificaci\u00f3n, misma que deber\u00e1 ser sometida al Comit\u00e9 para que a trav\u00e9s de este proceda en los t\u00e9rminos que dispone la Ley de Transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, en la sesi\u00f3n ordinaria celebrada este jueves, el Pleno del IVAI resolvi\u00f3 133 expedientes, de los cuales 118 corresponden a recursos de revisi\u00f3n y 15 corresponden a Denuncias de Incumplimiento de Obligaciones de Transparencia (DIOTs).<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto el titular de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos, Carlos Mart\u00edn G\u00f3mez Marinero, da cuenta al Pleno con 15 proyectos de resoluci\u00f3n m\u00e1s 2 acumulados, que en su totalidad comprenden 17 expedientes de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia correspondientes al a\u00f1o 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* De acuerdo con los Comisionados Naldy Patricia Rodr\u00edguez Lagunes y Jos\u00e9 Alfredo Corona Liz\u00e1rraga, en ninguno de los casos se cumpli\u00f3 con informaci\u00f3n accesible, confiable, verificable, veraz y oportuna. 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