{"id":65192,"date":"2025-03-27T23:23:27","date_gmt":"2025-03-28T05:23:27","guid":{"rendered":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=65192"},"modified":"2025-03-27T23:23:27","modified_gmt":"2025-03-28T05:23:27","slug":"armonizarian-en-leyes-secundarias-nuevas-fechas-de-inicio-de-gobierno-y-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=65192","title":{"rendered":"Armonizar\u00edan en leyes secundarias nuevas fechas de inicio de gobierno y Congreso"},"content":{"rendered":"<p><strong>* Reformar\u00edan C\u00f3digo Financiero y leyes Org\u00e1nica del Poder Legislativo, de Premios y de Catastro.<\/strong><\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Xalapa, Ver.- La Diputaci\u00f3n Permanente turn\u00f3 a comisiones la propuesta del diputado Miguel Guillermo Pintos Guill\u00e9n, que consiste en armonizar las leyes secundarias, derivado del Decreto n\u00famero 741, que reforma diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local, mediante el que se modificaron las fechas de inicio de funciones de la titularidad del Poder Ejecutivo y del Congreso de Veracruz, as\u00ed como de los per\u00edodos ordinarios de \u00e9ste, de la presentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto anual y del informe sobre el estado que guarda la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Mediante una Iniciativa, el legislador plantea reformar el C\u00f3digo Financiero y las leyes Org\u00e1nica del Poder Legislativo, de Premios y de Catastro, ordenamientos estatales en los que existen disposiciones que no corresponden con algunas de las previsiones constitucionales que ya iniciaron su vigencia.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En el caso espec\u00edfico de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, el diputado considera necesario reformar los art\u00edculos relativos al modo en que se computar\u00e1 el a\u00f1o legislativo; a las fechas de los per\u00edodos de sesiones ordinarias; al asunto de atenci\u00f3n preferente en el primer per\u00edodo de sesiones, relativo al presupuesto anual y a las fechas de su presentaci\u00f3n; a la posibilidad de que a la primera sesi\u00f3n ordinaria del primer per\u00edodo acudan las personas titulares de los otros poderes; a la fecha de instalaci\u00f3n de cada legislatura; al plazo para la entrega de las credenciales de identificaci\u00f3n y acceso a las y los diputados electos; al que establece el procedimiento para la celebraci\u00f3n de la Sesi\u00f3n de Instalaci\u00f3n de una nueva legislatura y a la fecha para la presentaci\u00f3n del informe de la Diputaci\u00f3n Permanente del \u00faltimo receso de una legislatura que concluye sus funciones.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">En lo referente al C\u00f3digo Financiero del estado, se reformar\u00edan los art\u00edculos vinculados con la fecha de remisi\u00f3n de los anteproyectos de presupuesto por parte de las unidades presupuestales a la Secretar\u00eda de Finanzas y Planeaci\u00f3n; con el plazo para la presentaci\u00f3n del proyecto de presupuesto por parte de esta dependencia a la Gobernadora o Gobernador, para su consideraci\u00f3n, y con la fecha para la presentaci\u00f3n del presupuesto estatal al Congreso del Estado, por parte de la o el titular del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Respecto de la Ley de Catastro, el diputado prev\u00e9 la reforma al Art\u00edculo 51, relativo al plazo que tienen los ayuntamientos para presentar sus propuestas de Tablas de Valores Catastrales ante el Congreso, ya que actualmente se establece que se har\u00e1 durante el mes de mayo, con la obligaci\u00f3n de este Poder de resolver lo conducente antes de que concluya el segundo per\u00edodo de sesiones ordinarias, por lo que al terminar ahora en junio dicho per\u00edodo, se hace necesario anticipar un mes esa obligaci\u00f3n de los ayuntamientos, a efecto de dejar un plazo similar al Congreso para el an\u00e1lisis de las propuestas, dado que \u00e9stas deben ser ponderadas adecuadamente, ya que sirven para determinar la base con la que se efect\u00faan los cobros de las contribuciones municipales relacionadas con la propiedad inmobiliaria.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">El diputado Miguel Guillermo Pintos Guill\u00e9n incluy\u00f3 reformar el Art\u00edculo 23 nonies de la Ley de Premios del Estado, relacionado con la fecha para la conformaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Especial del Premio Estatal a la Mujer, ya que las disposiciones actuales se refieren al mes de enero, que hasta antes de la reforma constitucional era en el que conclu\u00eda el primer per\u00edodo de sesiones ordinarias del Congreso.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">De acuerdo con el Art\u00edculo Transitorio Segundo, las reformas a los art\u00edculos 3, 5 y 12 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Legislativo, contenidas en el Decreto, no ser\u00e1n aplicables para el caso del primer a\u00f1o legislativo de la LXVIII Legislatura del Congreso del Estado, que comprender\u00e1 del 5 de noviembre de 2027 al 31 de agosto de 2028; tampoco para la Primera Sesi\u00f3n Ordinaria del primer a\u00f1o legislativo de esa legislatura, que se celebrar\u00e1 del 5 de noviembre de 2027 al 31 de enero de 2028, ni para la fecha de la Sesi\u00f3n de Instalaci\u00f3n de dicha legislatura, que se llevar\u00e1 a cabo el 5 de noviembre de 2027.<\/p>\n<p style=\"font-weight: 400;\">Este proyecto legislativo fue turnado a las comisiones permanentes unidas de Gobernaci\u00f3n y de Hacienda del Estado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* Reformar\u00edan C\u00f3digo Financiero y leyes Org\u00e1nica del Poder Legislativo, de Premios y de Catastro. 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