{"id":66926,"date":"2025-05-09T09:44:06","date_gmt":"2025-05-09T15:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=66926"},"modified":"2025-05-09T09:44:06","modified_gmt":"2025-05-09T15:44:06","slug":"en-donde-se-vale-que-te-demanden","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=66926","title":{"rendered":"\u00bfEn d\u00f3nde se vale que te demanden?"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u201cDEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Teresa Carbajal<\/strong><\/p>\n<p>El cr\u00e9dito no es malo; tampoco solicitar uno cuando se tiene la necesidad de financiamiento, pagarlo es una obligaci\u00f3n. Lo verdaderamente malo son las pr\u00e1cticas abusivas que cometen las financieras, en contra de sus usuarios.<\/p>\n<p>La cadena de impunidad comienza desde el momento en que se selecciona al p\u00fablico al que van dirigidos los pr\u00e9stamos, y despu\u00e9s se induce al error, abusando de la necesidad, o del desconocimiento de las leyes.<\/p>\n<p>Por ejemplo, \u00bfsabe Usted cu\u00e1l es el lugar en donde debe ser demandado en caso de que su deuda llegara a reclamarse en tribunales?<\/p>\n<p>Normalmente las financieras hacen firmar a los usuarios, en sus contratos o en los pagar\u00e9s, lo que se conoce como \u201crenuncia a la jurisdicci\u00f3n\u201d, un p\u00e1rrafo que contiene una renuncia expresa a ser demandado en el domicilio en donde tiene su residencia habitual, tambi\u00e9n conocido como pacto de sumisi\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Es decir, el usuario de servicios, aparentemente acepta que en caso de que surgiera alg\u00fan problema derivado del cr\u00e9dito, sea la Financiera quien opte por el Juez que le convenga o por uno en espec\u00edfico.<\/p>\n<p>As\u00ed, desde siempre, se ha venido observando que una persona que vive en Xalapa, reciba la notificaci\u00f3n para comparecer a juicio, por una demanda que se inici\u00f3 en su contra, en la Ciudad de M\u00e9xico, o en Puebla, o en lugares mas alejados de su domicilio como podr\u00eda ser Monterrey, o Guadalajara.<\/p>\n<p>Bajo el argumento que, \u201cas\u00ed lo pact\u00f3 con el acreditado\u201d, ahora demandado. Pero que lleva \u2018doble filo\u2019, pues casi a cualquiera lo vence su incapacidad de solventar un juicio a esa distancia para defenderse. Es un buen ejercicio que viene al tema, si Usted tiene alg\u00fan cr\u00e9dito vigente, que revise su contrato, y lea en el apartado de jurisdicci\u00f3n, \u00bfqu\u00e9 dice?. En qu\u00e9 lugar acept\u00f3 Usted, ser demandado.<\/p>\n<p>Se va a ir para atr\u00e1s cuando vea que quiz\u00e1 acept\u00f3 ser demandado en otro Estado, o por lo menos en un domicilio en donde no tiene su domicilio.<\/p>\n<p>Muchos de los amables lectores, seguramente ya est\u00e1n viviendo, lo oneroso que resulta enfrentar un juicio en otro lugar, y tener que correr con todos los gastos para poder llegar a aquel lugar, cada que hay audiencia, o tener que buscar un abogado del lugar para atender su caso, so pena de perder su derecho.<\/p>\n<p>Esto traducido a nuestras mortales palabras se llama denegaci\u00f3n de acceso a la justicia, o vulneraci\u00f3n a la garant\u00eda de acceso a la impartici\u00f3n de justicia. Entendido como el hecho, de verse privado del derecho a defenderse por falta de recursos, o como un obst\u00e1culo para una defensa adecuada.<\/p>\n<p>Y es que no se trata solo de los gastos, imag\u00ednese un impedimento de salud may\u00fasculo para presentarse, o disponer del tiempo, con permisos constantes en su trabajo; o contratar un apoderado que le haga la gesti\u00f3n del negocio, y despu\u00e9s pagarle aparte, por sus servicios.<\/p>\n<p>Bueno eche a andar la imaginaci\u00f3n del supuesto en comento. Un obst\u00e1culo casi insuperable, y todo porque \u2018entr\u00f3 en tratos\u2019 con una financiera de las que abundan hoy en d\u00eda, que le hizo firmar esa renuncia a ser demandado, cerca de su casa, en su completo perjuicio.<\/p>\n<p>Al respecto ya existe un pronunciamiento de la Corte, en materia constitucional que tampoco es nuevo, data del a\u00f1o 2019, con registro digital 2019661, Primera Sala, D\u00e9cima \u00c9poca, que explora y sienta un precedente en definitiva, reitero a nivel de tesis de jurisprudencia y por tanto de aplicaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n<p>Dicha tesis dice, que ese pacto de sumisi\u00f3n expresa al domicilio que determinan las instituciones de cr\u00e9dito, no resulta aplicable, si no se valora o favorece el derecho de acceder a la justicia consagrado en el art\u00edculo 17 Constitucional.<\/p>\n<p>Partiendo del supuesto que las instituciones de cr\u00e9dito operan en todo el pa\u00eds y prestan sus servicios en diversos puntos del mismo, por lo que cuentan con oficinas, infraestructura y representantes en todos esos lugares. Por lo que obligar al demandado a someterse a un lugar en espec\u00edfico, si no les causa agravio entablar la demanda en el mismo domicilio del deudor, o no les restringe a su vez, el derecho de defensa, es posible desaplicar el supuesto de sumisi\u00f3n expresa, que previene el art\u00edculo 1093 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Pues es un hecho p\u00fablico y por dem\u00e1s conocido que las financieras y dem\u00e1s instituciones de cr\u00e9dito, son las que gozan de buena solvencia siempre para contratar abogados, o correr con los gastos financiados por los jugosos frutos de la usura que ejercen.<\/p>\n<p>Si tiene dudas o deudas, llame 2281148502 visite www.elbarzonrc.org Contacte elbarzonrc@yahoo.com.mx, O s\u00edgame en @terecarbajal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cDEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO\u201d Teresa Carbajal El cr\u00e9dito no es malo; tampoco solicitar uno cuando se tiene la necesidad de financiamiento, pagarlo es una obligaci\u00f3n. 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