{"id":77756,"date":"2026-07-03T11:54:08","date_gmt":"2026-07-03T17:54:08","guid":{"rendered":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=77756"},"modified":"2026-07-03T11:54:08","modified_gmt":"2026-07-03T17:54:08","slug":"justicia-a-domicilio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/?p=77756","title":{"rendered":"Justicia a domicilio"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u201cDEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>Teresa Carbajal<\/strong><\/p>\n<p>En los pagar\u00e9s y contratos de adhesi\u00f3n se acostumbra designar a conveniencia del acreedor, el domicilio en el cual ser\u00e1 demandado el deudor; determinando con ello mismo, el domicilio del tribunal que habr\u00e1 de enjuiciarlo.<\/p>\n<p>As\u00ed, durante todos estos a\u00f1os, hemos visto personas que tienen su domicilio en Veracruz, que son demandadas en Monterrey, en Guadalajara, en Puebla o en la Ciudad de M\u00e9xico; y a la inversa, de personas de aquellos lugares que son demandadas aqu\u00ed.<\/p>\n<p>Teniendo que correr con los gastos procedentes a la hora de contratar un abogado que los represente en el lugar del juicio, y de sus propios conceptos cuando tengan que trasladarse a este para presenciar audiencias u ofrecer sus pruebas.<\/p>\n<p>Esto fue durante muchos a\u00f1os, normal, legal, leg\u00edtimo y procedente, pues no hab\u00eda defensa alguna que hacer valer, partiendo del hecho de argumentar esos gastos al tribunal en donde eran presentadas las demandas, pues la respuesta que se les daba era, que as\u00ed lo hab\u00edan firmado, y acordado con su acreedor, llamando a dicho acuerdo: pacto de sumisi\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>Consecuencia de lo cual, ahora habr\u00edan de someterse a un lejano tribunal, pues esa cl\u00e1usula se habr\u00eda aceptado con antelaci\u00f3n incluso al hecho de sobrevenir una inconformidad.<\/p>\n<p>La reflexi\u00f3n tras el caso, era que no ten\u00eda l\u00f3gica alguna, que cada vez que un usuario se ve\u00eda en la necesidad de contratar un cr\u00e9dito, lo era precisamente por una necesidad de liquidez.<\/p>\n<p>Y caer en un apuro de cartera vencida, o dejar de pagar era justamente por las mismas razones.<\/p>\n<p>En ese entendido, pagar los costos de un juicio privilegiando la decisi\u00f3n unilateral de las entidades financieras de elegir el domicilio y el tribunal al cual someter\u00edan a su deudor, para hacer exigibles los pagar\u00e9s o contratos, era sencillamente inconvencional, y lejano de todo respeto a los derechos humanos del demandado. Y de sus garant\u00edas constitucionales de acceder a la justicia.<\/p>\n<p>En otras palabras, era un obst\u00e1culo dif\u00edcil de superar que muchas veces concluy\u00f3 en la indefensi\u00f3n del demandado, quien ante la falta de los recursos se ve\u00eda en la necesidad de dejar el caso.<\/p>\n<p>O bien de acceder r\u00e1pido a la firma de alg\u00fan convenio, desde luego desfavorable para \u00e9l, y cien por ciento favorable al acreedor, con tal de terminar pronto con el proceso judicial. Y erradicar la necesidad de \u201cgastar\u201d en un proceso dif\u00edcil de pagar.<\/p>\n<p>Quienes cayeron en este supuesto jur\u00eddico del pacto de sumisi\u00f3n expresa, como demandados, por pura l\u00f3gica, se cuestionaban el por qu\u00e9 ten\u00edan que ir a responder de un litigio, en un lugar en donde en primer lugar no ten\u00eda su domicilio, y en segundo en donde no hab\u00eda sido firmado el contrato.<\/p>\n<p>M\u00e1xime si el domicilio de la entidad financiera acreedora, se ubicaba en el domicilio mismo del deudor, enti\u00e9ndase ciudad. Es decir, que demandar en un lugar en donde tiene oficinas o el asiento de sus negocios, tampoco le deparaba un perjuicio o p\u00e9rdida al acreedor.<\/p>\n<p>El dilema, se abord\u00f3 en diversas ocasiones en el m\u00e1ximo tribunal, pero no terminaba de entrarse de lleno al tema para definirlo, por razones desconocidas, pero que conllevaban siempre la suspicacia de privilegiar o dar el lado a las instituciones de cr\u00e9dito que podr\u00eda salir afectadas con la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el dilema, ha sido definido por los Tribunales Colegiados de Circuito en Amparo, dando lugar a la tesis de jurisprudencia de rubro, \u201cpacto de sumisi\u00f3n expresa en pagar\u00e9s y contratos de adhesi\u00f3n. No es aplicable para determinar la competencia territorial cuando su aplicaci\u00f3n afecte el derecho de acceso a la justicia de la persona adherente\u201d, con n\u00famero de registro 2032333.<\/p>\n<p>Publicada el pasado 26 de junio en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, considerando su aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del lunes 29 de junio de 2026.<\/p>\n<p>Celebramos desde el Barz\u00f3n esta decisi\u00f3n judicial, sin duda fundada en derechos humanos de los deudores, en donde se da lugar y pondera el respeto a nuestros derechos humanos, en su vertiente de acceso a la justicia.<\/p>\n<p>Pues el acceso a la justicia no debe implicar un detrimento econ\u00f3mico que obstaculice la tutela judicial efectiva.<\/p>\n<p>En otras palabras, con este precedente se garantiza que las personas en situaci\u00f3n de deuda, que firmaron pagar\u00e9s y contratos de adhesi\u00f3n sin ser o\u00eddos por su acreedor, mediante la aceptaci\u00f3n de cl\u00e1usulas insertas en estos documentos que son formatos que no permiten alteraci\u00f3n; queden sin efectos, para privilegiar el domicilio del deudor como par\u00e1metro a la hora de fijar la competencia del tribunal que conocer\u00e1 de las controversias generadas a partir del acto jur\u00eddico financiero comercial. Para que esto deje de ser un obst\u00e1culo a la hora de ejercer su derecho de defensa oportuna, sin costos dif\u00edciles o imposibles de pagar.<\/p>\n<p>Y que sin duda contribuir\u00e1 a que estos nuevos casos, en adelante sean sometidos verdaderamente a una decisi\u00f3n justa, y que los deudores no tengan que sucumbir a acuerdos expr\u00e9s que pongan en riesgo su patrimonio, y su tranquilidad.<\/p>\n<p>\u00a1Enhorabuena!<\/p>\n<p>Si tiene dudas o deudas, visite www.elbarzonrc.org Contacte elbarzonrc@yahoo.com.mx, O s\u00edgame en @terecarbajal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cDEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO\u201d Teresa Carbajal En los pagar\u00e9s y contratos de adhesi\u00f3n se acostumbra designar a conveniencia del acreedor, el domicilio en el cual ser\u00e1 demandado el deudor; determinando con ello mismo, el domicilio del tribunal que habr\u00e1 de enjuiciarlo. As\u00ed, durante todos estos a\u00f1os, hemos visto personas que tienen su domicilio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2476,"featured_media":387,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-77756","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/7CF8A22B-2764-47BE-8F7F-38FE9E5D6A2F.jpeg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_likes_enabled":true,"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/77756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2476"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=77756"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/77756\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":77757,"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/77756\/revisions\/77757"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/387"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=77756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=77756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/encuentroinformativo.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=77756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}