OPINIÓN

3 días para devolverte

Números Rojos

Brenda Caballero

Abril es un mes esperado, es mes de declaraciones que para muchos trabajadores se traduce en devoluciones de impuestos; por ello, desde las cero horas con un minuto, contadores y empleados esperan  luz verde del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que puedan ingresar a su portal de internet y presentar su declaración anual.

Aunque en el portal dice que bastan dos minutos para presentarla, en realidad no es así, puede tardar más tiempo si entró en una hora considerada pico, si su equipo de cómputo no está actualizado o no tiene buena velocidad de internet.

Para hacerlo, únicamente necesita conocer su RFC de 13 dígitos con homoclave, su  contraseña o su e.firma actualizada, antes fiel y su CLABE interbancaria… únicamente si tiene saldo a favor. Si te salió saldo a favor hasta por 10 mil pesos, sólo necesitas la contraseña, de lo contrario, si son más de 10 mil y hasta 150 mil pesos, necesitarás tu e.firma.

La cultura fiscal poco a poco va avanzando, sin embargo aún existen ciertas dudas sobre la llamada “devolución de impuestos”.

Es importante mencionar que deben presentar su declaración en abril los siguientes casos: si tuvieron dos patrones durante el ejercicio 2019; si tuvieron ingresos distintos por sueldos y salarios;  si prestaron servicios profesionales; si recibieron ingresos por intereses mayores a 20 mil pesos; si recibieron ingresos por indemnización o jubilación; si cobran rentas por alguna casa o local comercial; si durante 2019 vendieron o compraron algún inmueble.

Ahora bien, si son socios de una empresa y recibieron dividendos, también tienen que presentar su declaración anual.

No están obligados a presentarla los trabajadores que hayan tenido únicamente un patrón, incluso si rebasan los 400 mil pesos, siempre y cuando tengan sus recibos de nómina timbrados por el SAT.

El plazo para presentar la declaración anual 2019 es a más tardar el 31 de julio de este año, pero si tienes saldo a favor y quieres que te devuelvan en tres días, deberás hacerlo durante abril.

La autoridad ha expresado a través de su portal que no aplicará la devolución automática de 3 días si tu saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, si durante 2019 obtuvo ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal, si presentaste la declaración con contraseña y tu saldo es mayor a 10 mil pesos, así como si tienes revocado tu certificado de sello o firma digital. Incluye también que te encuentres en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el Portal del SAT.

Ahora bien, si no te devolvieron tu saldo a favor completo, tendrás que solventar las inconsistencias a través de tu buzón tributario, en el apartado de Trámites.

Mucho ojo porque este año la autoridad fiscal ha dicho que si tienes saldo a favor, pero tienes créditos fiscales firmes a cargo, aplicará la compensación de oficio, es decir: se cobrará lo que le debes; así mismo, si tienes inconsistencias en la clabe interbancaria que haya detectado la Tesorería de la Federación, se reservará la devolución. ¡Ah! y también puede revisarte el SAT posteriormente.

Antes de finalizar recuerda que lo que puedes deducir en tu declaración anual son los gastos por honorarios médicos, dentistas, tratamientos y consultas, servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500.

El total de tus deducciones personales, excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, los donativos, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro, así como colegiaturas no podrán exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor. En otras palabras, existe por parte de la autoridad, un tope para que tus deducciones sean proporcionales a tus ingresos.

Si tiene saldo a favor, aproveche la devolución inmediata ahora que tenemos contingencia por coronavirus.

@NumerosRojos_BC

caballero_brenda@hotmail.com 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: