Xalapa, Ver.- Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), resolvió declarar la inelegibilidad del ciudadano Miguel Ángel Yunes Márquez para contender al cargo de Presidente Municipal de Veracruz, Veracruz, al no satisfacer el requisito de elegibilidad relativo a la residencia efectiva no menor a tres años.
El TEV, tras realizar un análisis exhaustivo declaró fundado el agravio relacionado con el incumplimiento de residencia efectiva, ya que, de diversos elementos, se advierte la interrupción de la misma por la ausencia del territorio nacional, sin que dicho ciudadano haya desahogado la vista que se le formuló durante la substanciación del presente asunto a fin de hacer valer lo que a sus intereses conviniera.
En sesión pública no presencial, el pleno también determinó revocar el acuerdo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) por el que confirmó el registro de Miguel Ángel Yunes Márquez como candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Veracruz, postulado por el Partido Acción Nacional.
Por tanto, los Comités Ejecutivo Nacional y el Directivo Estatal en Veracruz, ambos de Acción Nacional, deberán notificar al OPLEV en un plazo de 48 horas para que posteriormente el Consejo General, se pronuncie en las 24 horas siguientes respecto a la solicitud de la candidatura sustituta, previo análisis de los requisitos de elegibilidad.
En otro orden de ideas, el Pleno confirmó el acuerdo del OPLEV, en el que se aprobó la ejecución a la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos del partido morena, correspondientes al ejercicio 2019.
Tras realizar el análisis se declaró infundados los agravios relativos a una incorrecta ejecución por parte del OPLE Veracruz de las sanciones impuestas a dicho partido, pues a su consideración, no se ajustó al monto máximo que se le podía deducir de su ministración mensual.
Puesto que, si bien la imposición de las sanciones representa una disminución de las prerrogativas a que tiene derecho MORENA, lo cierto es que, ello es una consecuencia directa de las conductas observadas al partido, que derivaron en infracciones a la normativa electoral en materia de fiscalización, reprochables en términos de la legislación electoral vigente, lo que, resulta acorde con el sentido y efecto disuasivo que deben tener las sanciones.
En los Procedimientos Especiales Sancionadores TEV-PES-58 y TEV-PES-61 del presente año, se declararon la inexistencia de los presuntos actos anticipados de precampaña y campaña en contra del precandidato del PRD a la presidencia municipal de Tlacolulan, Veracruz y del presunto precandidato a Diputado Local de Coatzacoalcos, Veracruz.
Respecto al precandidato del PRD, se declaró la inexistencia de los elementos de actos anticipados de precampaña y campaña toda vez que, con relación a los perfiles de la red social Facebook, el denunciado no reconoció su titularidad y no existe algún medio probatorio por medio del que se hubiere desvirtuado esa manifestación.
Por otra parte, durante la sustanciación se requirió a la dirigencia nacional del partido de la Revolución Democrática, quien refirió que el aquí denunciado no contaba con registro para contender en el proceso interno de selección de candidaturas y además no se encontró en el padrón de militantes; aunado a lo anterior de las imágenes denunciadas no es posible advertir que se trate de mensajes que tiendan a la presentación de una plataforma electoral y posicionamiento o revele la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona, para obtener un cargo de elección popular, o a favor de un partido político.
Mientras que el precandidato a la Diputación Local, por otro lado, si bien de la certificación efectuada por la Oficialía Electoral del OPLE, fue posible acreditar la existencia de las publicaciones en la red social Facebook, en ellas no se advierte que se realice un llamamiento al voto fuera de los plazos establecidos en la ley, pues se trata únicamente de textos relacionados con una presunta precandidatura que, además, no fue acreditada en autos, toda vez que no existen indicios de que efectivamente el denunciado cuente con la calidad que el denunciante le señala.